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PRESENTA MENDÍVIL INICIATIVA PARA AMPLIAR A DOS AÑOS EL PLAZO PARA RECLAMAR VICIOS OCULTOS

/ Redaccion TInformativo /

  • “Muchas veces se conocen, de forma posterior a la entrega y en la mayoría de los casos, una vez perfeccionada la compraventa y pagado su precio”, indicó el coordinador del grupo parlamentario del PRI

Dip. René MendívilMexicali, Baja California.- Con la finalidad de que exista un plazo adecuado para que un comprador detecte vicios ocultos en un bien inmueble, el coordinador del grupo parlamentario del PRI en la 21 legislatura del Congreso del Estado, René Adrián Mendívil Acosta, presentó una iniciativa para reformar el artículo 2024 del código Civil, a fin de ampliar a dos años el plazo donde la ley ampara los reclamos generados por la aparición de imperfecciones, posteriores a la adquisición.

“En primer término, debemos precisar que los defectos o vicios ocultos, en el ámbito del derecho, son aquellos que puede tener una cosa que es objeto de adquisición y que no son reconocibles o apreciables en el examen del bien en el momento de su entrega. Esto tiene como consecuencia que se conozcan de forma posterior a la entrega y en la mayoría de los casos, una vez perfeccionada la compraventa y pagado su precio”, explicó Mendívil.

“De acuerdo al código Civil, el enajenante está obligado al saneamiento por los defectos ocultos de la cosa enajenada, que hagan esta impropia para los usos a que se le destina, o que se disminuyan a grado tal que, de haberlos conocido previamente por el adquirente, no hubiere hecho la adquisición o, en su defecto, habría pagado un precio menos por la cosa”, agregó.

“En ese sentido, el enajenante, en los contratos conmutativos, tiene la obligación de reparar los daños ocultos, o bien el adquirente puede optar por la rescisión del contrato y como consecuencia de ello el pago de los daños y perjuicios ocasionados por parte del enajenante”, añadió.

“En el grupo parlamentario del PRI, consideramos que el plazo de seis meses, contados desde la entrega de la cosa enajenada, en el caso de inmuebles, resulta insuficiente por la naturaleza del objeto en cuestión, máxime que en muchas ocasiones los vicios ocultos terminan por conocerse durante la época de lluvias, o fuertes vientos, mismos que las construcciones en algunas ocasiones no resisten”, estimó.

“Es por ello que, con la finalidad de dotar a nuestro código Civil sustantivo de elementos que resulten más proporcionales, y que brinden seguridad y certeza jurídica a quienes adquieren un inmueble, proponemos reformar el artículo 2024, a efecto de elevar el plazo de seis meses estipulado actualmente a dos años, y que en el caso de muebles continúe el plazo de seis meses, contados a partir de la adquisición del bien”, concluyó.

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