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REPARTO DE UTILIDADES A LOS TRABAJADORES

/ Redaccion TInformativo /

 

¿Cuanto debo recibir de Utilidades como trabajador?

Derechos y Obligaciones

¿Quiénes tienen derecho a recibir utilidades? ¿Cuánto me toca recibir? Inclusive por parte de los empresarios existe la interrogante de ¿Cuánto es los que me toca pagar de Utilidades a mis trabajadores? Las respuestas son inmediatas ante una pregunta precisa, pero la situación importante de fondo es saber de dónde proviene la obligación por parte del patrón y el derecho por parte del trabajador, de tal manera que comentaré brevemente y a palabras claras la justificación legal al derecho de cobrar Utilidades de los trabajadores y la obligación del patrón en este caso de pagarlas.

Con base al artículo 123 Fracción  IX apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos nos expresa lo siguiente:

(……) IX. ¨Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas: ¨

  1. a) Una Comisión Nacional, integrada con representantes de los trabajadores, de los patronos y del Gobierno, fijará el porcentaje de utilidades que deba repartirse entre los trabajadores;
  2. b) La Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional. Tomará asimismo en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del País, el interés razonable que debe percibir el capital y la necesaria reinversión de capitales;
  3. c) La misma Comisión podrá revisar el porcentaje fijado cuando existan nuevos estudios e investigaciones que los justifiquen.
  4. d) La Ley podrá exceptuar de la obligación de repartir utilidades a las empresas de nueva creación durante un número determinado y limitado de años, a los trabajos de exploración y a otras actividades cuando lo justifique su naturaleza y condiciones particulares;
  5. e) Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los trabajadores podrán formular ante la Oficina correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las objeciones que juzguen convenientes, ajustándose al procedimiento que determine la ley;
  6. f) El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas. (……)

La constitución Política de los Estados Unidos  Mexicanos en su artículo 123 Fracción  IX apartado A, nos plasma la raíz que da origen a la obligación del patrón y el derecho al trabajador. Por lo que se considera un derecho fundamental la que es otorgada por la Constitución, el derecho al trabajador de percibir Utilidades y el patrón de pagarlas a lo que la Comisión Nacional determina a través de sus integrantes el porcentaje que se deba pagar y recibir.

El trabajador ha contribuido a generar ingresos para la empresa y que el empresario desea que se conviertan en utilidades, pero también recordemos que el patrón  realiza las erogaciones que sean convenientes para el desarrollo de sus actividades durante el año, lo que podría arrojar una perdida fiscal y no siempre se encuentra obligado al Reparto de las Utilidades a los Trabajadores, si obtiene Utilidades el trabajador deberá recibir sus utilidades, por su esfuerzo y dedicación al generar ingresos que se convierten en utilidades para la empresa.

FUNDAMENTO EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO (LFT)

Su fundamento se encuentra en el Artículo 117, 120, 131 de la Ley Federal de Trabajo

¨PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS¨

ARTÍCULO 117. LOS TRABAJADORES PARTICIPARAN EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS, DE CONFORMIDAD CON EL PORCENTAJE QUE DETERMINE LA COMISION NACIONAL PARA LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS.

Como vemos en el Artículo 117 de la Ley Federal de Trabajo (LFT) manifiesta que los trabajadores participaran  en las Utilidades de las empresas, el presente artículo hace mención el derecho por demás del trabajador de recibir las utilidades y la LFT blinda a el trabajador de un derecho irrenunciable de percibir económicamente y siendo también el derecho a su porcentaje entre todos los trabajadores, de tal manera que asume la obligación patronal de acuerdo a la legislación aplicable en materia laboral de pagarlo, si este no lo hiciera estaría violentando el derecho a un trabajador, al realizarlo podría intervenir la  Secretaría del Trabajo y Previsión Social imponiendo una sanción directa al patrón.

¨ARTICULO 120. EL PORCENTAJE FIJADO POR LA COMISIÓN CONSTITUYE LA PARTICIPACIÓN QUE CORRESPONDERÁ A LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE CADA EMPRESA

¨PARA LOS EFECTOS DE ESTA LEY, SE CONSIDERA UTILIDAD EN CADA EMPRESA LA RENTA GRAVABLE, DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.¨

El Artículo 120 de la Ley Federal de Trabajo nos esgrime que habrá un porcentaje ya fijado por dicha comisión nacional para la participación de los trabajadores, a lo que concluye en el segundo párrafo del citado artículo que se deberá tomar la renta gravable como base para el cálculo de las Utilidades con base a la Ley del Impuesto Sobre la renta.

¨ARTICULO 131. EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES A PARTICIPAR EN LAS UTILIDADES NO IMPLICA LA FACULTAD DE INTERVENIR EN LA DIRECCION O ADMINISTRACION DE LAS EMPRESAS.¨

  • El presente artículo mencionado nos hace referencia es de razón de que el trabajador que se encuentre con facultades de laborar en la dirección o administración de la empresa puede recibir las Utilidades, por ende podrá recibir el beneficio en forma general. Más no tiene el beneficio cuando tenga el nombramiento de Directores, Administradores y Gerentes Generales.

¿Cuál es la base para el pago de utilidades?

Para los encargados de llevar la contabilidad y asesores fiscales de las entidades es importante determinar adecuadamente la utilidad de la empresa,  cumpliendo con las Normas de Información Financiera (NIF), mismas que establecen la correcta aplicación del registro contable, Luca Pacioli italiano, nacido a finales del siglo XV quien aportó  y dio inicio a la técnica del registro contable del  cargo y el abono de una entidad financiera, que en la actualidad se concluye a los estados básicos de la contabilidad para la toma de decisiones.

Las utilidades son el resultado de un ejercicio fiscal de la entidad, esto quiere decir que es un año calendario del 01 de enero al 31 de diciembre, existirá la variabilidad de los ingresos y las deducciones, ¿Pero que realmente arroja la base para determinar el pago de esta obligación? Es el resultado que haya cerrado la entidad económica o la empresa del patrón al 31 de Diciembre.

La base para determinar el reparto de utilidades se encuentra en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) sobre sus artículos 9, párrafo ultimo y penúltimo, 109 párrafo penúltimo y antepenúltimo y 111 párrafo séptimo y octavo.

El siguiente esquema es la fórmula aritmética  de lo plasmado en los artículos anteriores

Base para el pago del Reparto de las Utilidades a los trabajadores.

  Ingresos acumulados
(-) Cantidades que no hayan sido deducibles en términos de la fracción XXX del Art. 28 de la LISR.
(=) Total de ingresos para renta gravable
(-) Deducciones autorizadas
(=) Renta gravable determinada
(X) 10%
(=) REPARTO DE UTILIDADES POR PAGAR
÷ 10 Trabajadores (Este es un ejemplo de cuantos trabajadores tienen derechos a recibir Utilidades)
(=) Utilidades recibidas individualmente

¿Cuánto debe pagarse?

La Comisión Nacional de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas determinó que debe de pagarse el 10% entre todos los trabajadores que hayan participado en el año anterior y en forma proporcional a los días trabajados:

  1. Los trabajadores de planta, independientemente de los días laborados.
  2. Trabajadores que hayan trabajado de 60 días en delante que fueron eventuales.
  3. Los trabajadores de confianza que no sean de nivel superior, del salario más alto aumentado en 20% partiendo del trabajador sindicalizado.

Les dejo  la liga de la ¨QUINTA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS¨

El patrón deberá entregar una copia de la declaración anual a cada trabajador donde se muestre la utilidad obtenida o la pérdida fiscal de la empresa, se recomienda con base al artículo 125 Fracción I  de la Ley Federal de Trabajo una comisión mixta que la integrarán representantes de los trabajadores y el patrón, con el sentido de dar seguimiento al cumplimiento de que se pague las Utilidades a los trabajadores.

Por ende deberán realizar el proyecto de pago que se les dará a conocer a los trabajadores 15 días de anticipación a la fecha de vencimiento, para que los trabajadores tengan la oportunidad de entregar las observaciones individuales.

http://www.stps.gob.mx/bp/anexos/inspec/5a%20com%20nal%20PTU%20030209%20_2_.pdf

¿QUIENES NO TIENEN LA OBLIGACIÓN DE PAGAR UTILIDADES?

Se encuentran exentas del Reparto de Utilidades a los Trabajadores los siguientes:

  • Empresas de nueva creación.
  • Instituciones de asistencia privada sin propósito de lucro.
  • Instituto Mexicano del Seguro Social e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia
  • Empresas con capital menor fijado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
  • Las empresas que cuyo ingreso anual en el 2014 y haya sido declarado el Impuesto Sobre la Renta no sea superior a 300 mil pesos

¿QUIENES NO TIENEN DERECHO A RECIBIR UTILIDADES?

A si a su vez existen entidades que no tienen la obligación de repartir utilidades también existen quienes no tienen derecho a percibirlas como son:

  • Trabajadores domésticos.
  • Trabajadores eventuales (que no trabajen más de 60 días en el año)
  • Directores, Administradores y Gerentes Generales.

CONCLUSIONES

  • La fecha de vencimiento de la Repartición de las Utilidades a los Trabajadores para patrones que son personas Morales es no más allá del 30 de Mayo de 2015.
  • La fecha de vencimiento de la Repartición de las Utilidades a los Trabajadores para patrones que son personas Físicas es no más allá del 29 de Junio de 2015.
  • Empresario es necesario que se fijen las políticas de registro contable con el sentido de que se justifique correctamente el pago de la Repartición de las Utilidades para los Trabajadores, ya que en el 2015 aquellos que rebasaron mas de 4 millones de pesos en el ejercicio fiscal 2014 deberán subir su contabilidad electrónica a las página del Servicio de Administración, mismo que en la Balanza de Comprobación se reflejan los movimientos contables de la entidad en caso de una o varias omisiones podría causar auditorías sobre su empresa.
  1. e) Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria; f) Resolución de la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 2009, en la que se fija el porcentaje que deberá repartirse; g) Resolución de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por la que se da cumplimiento a la fracción VI del artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 1996, a través de la cual se exceptúa de la obligación de repartir utilidades a las empresas cuyo capital y trabajo generen un ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no superior a trescientos mil pesos

Les dejo  la liga de la ¨QUINTA COMISION NACIONAL PARA LA PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS¨

http://www.stps.gob.mx/bp/anexos/inspec/5a%20com%20nal%20PTU%20030209%20_2_.pdf

CP Ignacio RamosLa  planeación  es una herramienta necesaria para evitar sanciones Fiscales.

IGNACIO RAMOS

SOCIO DE DESPACHO VALLE Y ASOCIADOS

AREA PRACTICA FISCAL CONTABLE

BLVD NUEVO LEON 181-ALTOS 1 FRACC. EL PEDREGAL

TECATE B.C. MEXICO

[email protected]

(01665) 6547241

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